Detalle
TITULO I.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar actividades comerciales, las personas naturales que estén en posesión de un permiso municipal para ocupar bienes nacionales de uso público y con una patente municipal vinculada con dicho permiso.
ARTÍCULO 10º. El número de puestos en cada una de las Ferias autorizadas serán determinados por los Departamentos de Inspección Comunal y el Departamento de Rentas Municipales, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en la calzada.
ARTÍCULO 20º Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su patente de Feria Libre), deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en la respectiva patente, en el lugar que les asigne el Inspector Municipal.
Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán ocupar un puesto en el interior de las Ferias, aun cuando estén desocupados. Sólo si los Inspectores lo deciden porque afecte a algún feriante de la cola por antigüedad en su lugar.
En caso de vacancia de un puesto por cualquier circunstancia, los Inspectores Municipales deberán proceder a correr los puestos de cada Feria, de manera que la vacancia quede al final de la respectiva Feria, el procedimiento de entrega será considerando la feria más nueva correspondiente al día”.
TITULO IV
DE LAS PATENTES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN FERIAS LIBRES
ARTÍCULO 22º
Solo y únicamente en virtud de un permiso municipal para ocupar bienes nacionales de uso público y de una patente vinculada a dicho permisos, se podrá ejercer el comercio en Ferias Libres.
ARTÍCULO 23º
Las patentes serán extendidas por la Municipalidad a través del Departamento de Rentas y su cantidad estará determinada por el número de puestos existentes en cada una de las Ferias.
En ningún caso el número de patentes podrá sobrepasar el número máximo de puestos disponibles en las Ferias.
Artículo 24°.
Considerando que el permiso municipal y la patente vinculada a dicho permiso habilitan a su poseedor para hacer un uso preferente de un bien nacional de uso público para el desarrollo de una actividad comercial, el permiso es personal e intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarlo, arrendarlo, venderlo, compartirlo o facilitarlo a terceros.
Recepcionada la solicitud, se solicitará un informe a la Dirección de Desarrollo Comunitario y al Departamento de Inspección y Cobranzas, con el fin de que se verifique lo solicitado.
ARTÍCULO 25º
Para la obtención de una patente, el solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:
• Llenar solicitud de patente.
• Presentar certificado o declaración de capital propio inicial.
• Presentar certificado o resolución sanitaria, si corresponde de acuerdo al giro.
• Presentar Rol Único Tributario.
• Proporcionar 2 fotografías tamaño carnet, con nombre y Nº de RUT.
• Presentar certificado de residencia.
• Adquirir la Ordenanza de Ferias Libres o su extracto.
• Iniciación de Actividades.
• Acreditar poseer un carro o estar en condiciones de adquirirlo en un plazo no superior a 60 días, carro que deberá cumplir con los requisitos y condiciones fijadas por el Municipio y el Servicio de Salud, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 26º
Las patentes de Ferias Libres deberán ser renovadas y pagadas dentro de los meses de julio y enero de cada año y para cuyos efectos el Departamento de Rentas confeccionará los roles y comprobantes de pagos correspondientes.
En las patentes se cobrarán los siguientes derechos, conforme a la normativa legal vigente: contribución de patente, derecho de aseo, derecho por ocupación de bienes nacionales e impuesto a la renta.
ARTÍCULO 29º
Para el caso de eventuales vacantes en las Ferias Libres por cualquier circunstancia (caducidad, devolución de patente, etc.), el Departamento de Rentas deberá mantener un Registro de Espera, donde consigne las solicitudes de patentes que se encuentren a la espera de asignarse una vez que se produzcan vacantes, indicando nombre, RUT, dirección, giro y fecha de solicitud.
ARTÍCULO 30º
La patente individualizará al contribuyente (nombres, apellidos, Nº de RUT, domicilio particular y fecha de entrega de la patente), el período de vigencia, actividad principal y Ferias en que el Contribuyente está autorizado para desarrollar su actividad.
ARTÍCULO 32º
La Municipalidad autorizará una sola patente por grupo familiar, asimismo, no autorizará patentes a comerciantes establecidos y a sus cónyuges, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.
Se concede acción pública para denunciar la infracción a esta norma, la que, de ser detectada, acarreará la inmediata caducidad de la patente.