Detalle
El artículo 63 de la ley N° 15.231, señala que: “Los Tribunales de Justicia o los Juzgados de Policía Local, en su caso, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar al que tenga su Licencia de Conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por 120 días, sin perjuicio de renovarlos hasta que termine el proceso”.
Para otorgar el Permiso Provisorio es necesario que la licencia de Conducir tenga su fecha de control vigente y pagar $ 2.000 (dos mil pesos) en Impuesto Municipal (estampillas) por cada mes de Permiso; documento que estará firmado por el Juez y Secretario Abogado del Tribunal.
El Permiso Provisorio tiene la misma validez que la Licencia de Conducir y en caso de extravío deberá presentar una declaración jurada ante Notario señalando tal circunstancia y que el documento no se encuentra retenido ni en Unidades Policiales ni Tribunales del país.