Detalle
El artículo 5° inciso segundo de la ley N° 18.287, establece la modalidad del Exhorto para aquellas infracciones de tránsito que han sido cursadas en lugares o caminos alejados de la residencia del infractor, entendiéndose por tales, los que se encuentran fuera de la provincia de Cachapoal.
El infractor puede formular sus descargos por escrito ante este Tribunal y solicitar se recabe al respectivo Juzgado la resolución del caso y si corresponde el envío de la Licencia de Conducir retenida, la que se devolverá previo pago, cuando proceda, de la multa impuesta, mediante Vale Vista Bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente al Tribunal exhortado.
Se retiene la boleta original y se otorga Permiso Provisorio para conducir mientras dure la tramitación, a menos que la infracción sea conducir sin licencia o con ella vencida.
Para la tramitación del exhorto debe pagarse el derecho municipal respectivo, el que asciende a $ 4.000 (cuatro mil pesos) más $ 2.000 (dos mil pesos) en Impuesto Municipal (estampillas) para el Permiso Provisorio por 2 meses.