Detalle
Sección Actuarios
Tal unidad tiene por misión tramitar las causas en que se promueve contienda entre partes (choques, Ley del Consumidor; Copropiedad, etc.) como así también aquellas en que debido a su complejidad se requiere un especial cuidado como por ejemplo las denuncias de Ley Vigilantes Privados o en las denuncias de leyes especiales en que se pide o rinde prueba, pero sólo para tal diligencia.
Sección Leyes Especiales
Tal repartición tiene por finalidad tramitar todas las causas por infracción en que aparece un denunciado, en que no se promueve contienda entre parte, con la sola excepción de las denuncias por infracción de tránsito.
En tal contexto, tal sección tramita la denuncia por infracción de la Ley de Rentas Municipales, a las Ordenanzas Municipales, Ley de Alcoholes, Ley General de Urbanismos y Construcciones, Ley Electoral.
Sección Transito
Esta unidad le corresponde la tramitación de todas las causas por infracción a la citada ley, denunciada por Carabineros de Chile en las cuales se notificó personalmente al infractor.
Junto con lo anterior, debe encargarse de tramitar tanto los exhortos, tanto aquellos en que actúa el Tribunal como exhortante como exhortado.
Sección parte empadronados
Le corresponde tramitar las denuncias realizadas por Carabineros de Chile o inspectores Municipales por infracción a la Ley del Tránsito en la cual se notifica al propietario del vehículo que es sorprendido en infracción, individualizándose al infractor por la patente y características del vehículo.
Información complementaria
Instrucciones al público en general
Concurrir con la boleta, citación o la comunicación en virtud de la cual se presenta al tribunal. Revisar a qué sección del tribunal está citado, para lo cual debe analizar el motivo de su citación, ver cuadro respectivo. Comprobar que asiste con su cédula de identidad, pues es el único documento de carácter legal que le permite identificarse ante el tribunal, igual obligación les corresponde a sus testigos y con especial cuidado en su presentación personal atendido el respeto y decoro que exige un tribunal de la República.
Si debe concurrir más de una vez al tribunal, es importante que solicite ser informada respecto al nº de rol de su causa, pues tal antecedente facilitara su atención en el futuro. Las partes deben ser puntuales al asistir al tribunal para no incurrir en rebeldía.
En el caso de concurrir a la Sección Tránsito, tomar nº de atención a objeto de asegurar ser atendido y que ha concurrido en forma oportuna al tribunal y así ejercer su derecho a audiencia con el sr. juez, pues tales números serán retirados a las 10:15 horas y reemplazados por otros que le aseguraran su atención, pero no les dará derecho a audiencia, pues el tribunal asumirá sin excepción alguna que concurrió fuera del horario de su citación señalado en su boleta, y por ende, que se encuentra rebelde.
En caso de concurrir a la Sección Actuario, debe ubicarse en lo posible cerca de la puerta de ingreso a la sección y poner especial atención al llamado, el cual se hace a viva voz y revisar continuamente los listados que se ubican en el panel, pues tras el llamado el actuario procederá a tachar del listado el comparendo recién llamado.
Todos los trámites judiciales que se realizan ante el tribunal son gratuitos, salvo, exhortos, notificaciones personales vía receptor ad-hoc, copias de expedientes, estampillas de impuesto, los cuales son de cargo del solicitante, razón por la cual, cualquier requerimiento de pago de algún funcionario por algún trámite es improcedente y debe denunciarlo de inmediato al sr. juez y/o secretario del tribunal o quien lo subrogue.
Ante este tribunal se permite la comparencia personal de las partes sin el patrocinio de un abogado, sin embargo, es su obligación instruirse sobre los trámites judiciales y procedimientos en aplicación, sin que sea obligación para el tribunal informarle detalladamente sobre éstos, y por lo tanto no es excusa alegar desconocimiento de la ley frente a una circunstancia puntual.
En caso de comparecer en representación de una persona jurídica debe comparecer con todos los antecedentes que avalan su personería.
Instrucciones en la comparecencia propiamente tal ante el tribunal
Las partes deben ser puntuales al asistir al tribunal para no incurrir en rebeldía.
Corresponde a las partes aportar al tribunal las pruebas para acreditar el hecho, la forma y circunstancias del accidente y eventuales perjuicios patrimoniales sufridos, todo ello con miras a formar al tribunal una convicción conforme a la sana critica de cómo se produjo el accidente y tras ello imputar responsabilidades individuales y regular daños si así se ha solicitado.
Tales medios de prueba en general corresponden a los siguientes:
- testigos
- documentos (fotografías, presupuestos, facturas, boletas etc.)
- peticiones al tribunal (deben solicitarse en el comparendo de prueba o en la audiencia según corresponda)
- mantener un comportamiento educado y respetuoso mientras permanezca en el tribunal
- mantener actualizado su domicilio a fin de asegurar tomar conocimiento de las resoluciones dictadas vía carta certificada enviada a este.
El tribunal hace presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15.231, está facultado a objeto de mantener el orden dentro del recinto del tribunal a disponer el pago de una multa, doblada en caso de reincidencia y arresto por 24 horas a quien no guarde el debido comportamiento antes exigido.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL: DE 8:30 A 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES.