Requisitos
Requisitos a presentar en Oficina de Partes
- Acta de elección
- Registro de socios
- Listado de votantes
- Acta de la Comisión Electoral
- Certificados de Antecedentes de los socios electos.
N° de inscripción emitido por Servicio de Registro Civil e Información
Requisito necesario para la obtención del Certificado de Vigencia. Una vez informado el municipio de este registro se publica por este medio en módulo Organizaciones Comunitarias.
Detalle
Organizaciones Comunitarias Funcionales y Territoriales
A partir de 28 de agosto de 2019, entró en vigencia la Ley N° 21.146 que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de Juntas de Vecinos y otras Organizaciones Comunitarias.
Una de las implicancias es que los Certificados de Vigencia de carácter definitivo, serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por otra parte, es obligación de cada Organización Comunitaria, antes de un proceso eleccionario definir en Asamblea, la Comisión Electoral, a quién le corresponderá velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, actividad que se efectúa cada 3 años, y es esta Comisión Electoral, la que debe comunicar a la Secretaría Municipal, con 15 días de anticipación la fecha del Acto leccionario.
Posteriormente, la Comisión Electoral deberá depositar los resultados de esa elección en la Secretaría Municipal, en un plazo de 5 días.