Siendo los Juzgados de Policía Local unipersonales y de única y primera instancia, les corresponde la administración de Justicia en el ámbito local, para este caso, la comuna de Rancagua, según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 15.231; en alternancia semanal con el Segundo Juzgado de Policía Local y dentro del marco de su competencia, establecida por la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
Las funciones están establecidas por la competencia que le asignan los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 15.231 y Leyes especiales.