A. Atención de público por infracciones al tránsito.
1. Las infracciones al tránsito de competencia de este Tribunal se clasifican según su gravedad y sanción en:
Leves: 0,2 a 0,5 U.T.M.
Menos Graves: 0,5 a 1 U.T.M.
Graves: 1 a 1,5 U.T.M.
Gravísimas: 1,5 a 3 U.T.M., más suspensión de licencia de conductor de 5 a 45 días.
2. En el caso de condena por infracciones graves y gravísimas se comunica al Registro Nacional de Conductores.
3. Tratándose de infracciones graves, menos graves y leves, la ley contempla la posibilidad de que el valor de la multa se reduzca en un 25%, siempre que dentro de quinto día de cursada la infracción, se concurra a Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde se haya cometido la infracción presentando la boleta de citación y se pague el valor de la infracción respectiva, reducido en el porcentaje señalado. Con el comprobante de pago se concurre a la unidad de Carabineros o al Juzgado respectivo a retirar la licencia de conducir.
B. Atención de público por colisiones y daños en choque.
Se tramitan las causas por accidente de tránsito, en su parte infraccional (determinar al o los conductores responsables del accidente), como también si es el caso en su parte civil (avaluar y regular la indemnización por los daños sufridos a raíz del accidente). En este caso debe tenerse presente que si el monto reclamado por daños y perjuicios excede a cuatro unidades tributarias mensuales, necesariamente debe comparecer asistido por un abogado.
C. Exhortos:
Pueden tramitarse por exhortos todas las infracciones de tránsito que han sido cursadas en lugares o caminos alejados de la residencia del infractor, entendiéndose por tales, los que se encuentran fuera de la provincia de Cachapoal. El infractor puede formular sus descargos por escrito ante este Tribunal y solicitar se recabe al respectivo Juzgado la resolución del caso y si corresponde el envío de la licencia retenida, la que se devolverá previo pago, cuando proceda, de la multa impuesta, mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente al Tribunal exhortado. Se retiene la boleta original y se otorga permiso provisorio mientras dure la tramitación, a menos que la infracción sea conducir sin licencia o con ella vencida. Para la tramitación del exhorto debe pagarse el derecho municipal respectivo, más los valores antes señalados si correspondieren.
D. Notificaciones:
Las resoluciones dictadas en los procesos se notifican por regla general por carta certificada, entendiéndose practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva. En caso de sentencias definitivas la notificación debe ser practicada por Carabineros de Chile, o en su caso por receptor ad-hoc o judicial, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº18.287.