Es la denuncia de una infracción a la Ley de Tránsito cursada por Carabineros o inspectores municipales o fiscales sobre la placa patente del vehículo y sólo cuando no se pueda notificar personalmente al conductor; en este caso y siempre que sea posible, se deja una copia de la boleta en un lugar visible del vehículo de tal manera que su conductor tome conocimiento y concurra al Juzgado de Policía Local –en la fecha que allí se señala- a responder por ella.
También se consideran las infracciones sobre contravención al sistema electrónico de cobro de tarifas o peaje en las vías concesionadas, cuyo procedimiento está establecido en el artículo 43 bis de la Ley N° 20.410.(TAG).
En ambas situaciones si el conductor no asiste a la citación que se le curse, el Tribunal procederá a dictar sentencia condenando por la infracción a quien en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados figure como propietario del vehículo.
En el evento que la multa impuesta no sea pagada en el plazo legal, el Tribunal remitirá los antecedentes al "Registro Nacional de Multas No Pagadas".